Artículo 79. Concepto.
Artículo 79 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
Por el pacto sucesorio de finiquito no limitado a la legítima el descendiente legitimario mayor de edad puede renunciar a todos los demás derechos que le puedan corresponder en la herencia del ascendiente, en consideración a una donación, atribución o compensación que este ascendiente o su heredero contractual le haga o le haya hecho en vida de aquel.