Artículo 79. Organizaciones, entidades y centros públicos proveedores de servicios sanitarios.
Artículo 79 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-24.
Texto consolidado
Corresponde a las organizaciones, entidades o centros públicos proveedores de servicios sanitarios las funciones siguientes:
1. La planificación, disposición, distribución y gestión de los recursos técnicos, humanos y económicos precisos para cumplir con la prestación de las actividades acordadas con la Consellería.
2. La articulación, en su caso, de las áreas de gestión clínica y la garantía en la aplicación de las guías de práctica clínica, vías clínicas, y planes y programas en su área de responsabilidad.
3. La celebración de contratos de servicios sanitarios con terceros.