Artículo 79.
Artículo 79 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Son funciones principales del Sistema Nacional de Archivos de Euskadi:
1. La homologación de los servicios de archivo que lo integran, tanto en lo referente a criterios descriptivos como a normas de tratamiento documental.
2. La coordinación de los planes de catalogación, difusión y otros de los servicios de archivo que lo integran.