Artículo 78.
Artículo 78 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
1. Se crea el Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, SNAE, que estará integrado por:
a) Los servicios de archivo de titularidad pública ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 74.
b) Los fondos de archivo de titularidad no pública que, aun no constituyéndose en servicio de archivo, soliciten la integración en el mismo por vía de convenio en las condiciones que en cada caso se estipulen.
2. Los archivos de titularidad de los territorios históricos o del Estado podrán integrarse en el Sistema Nacional de Archivos de Euskadi mediante convenios con el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.