Artículo 79. Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Gerencia de Infraestructuras de la Defensa.
Artículo 79 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Se añade un nuevo párrafo, el cuarto, al apartado Seis del artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
«Una vez anunciadas las subastas, sólo podrán suspenderse por orden del Ministro de Defensa, fundada en documentos fehacientes que prueben la improcedencia de la misma.»
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