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Ley Vigente

Artículo 79. Denominación de los órganos colegiados.

Artículo 79 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Texto consolidado

1. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán denominarse:

a) Comisiones, cuando sus miembros procedan de diferentes Consejerías o entidades de derecho público.

b) Comités, cuando sus componentes procedan de los órganos de una sola Consejería o entidad de derecho público.

c) Consejos, cuando sus funciones sean fundamentalmente de naturaleza consultiva.

d) Observatorios, cuando sus funciones sean fundamentalmente de análisis, estudio, consulta e información en un ámbito determinado.

2. Lo dispuesto anteriormente no impedirá la adopción de denominaciones distintas cuando existan causas que lo justifiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

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