Artículo 79. Especialidades del proyecto de actuación.
Artículo 79 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. · BOE-A-1999-12599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
En el sistema de concierto, además de lo establecido en los artículos 75 a 77, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El Proyecto de Actuación deberá acreditar que los terrenos de la unidad, excepto los de uso y dominio público, son propiedad de sus promotores; cuando existan varios propietarios, se incluirá el convenio en el que garanticen solidariamente la actuación y designen un representante.
b) No serán de obligado cumplimiento las reglas sobre reparcelación del artículo 75.
c) El período de información pública tendrá una duración de un mes, y no será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentasen alegaciones durante dicho período.