Artículo 78. Características del sistema.
Artículo 78 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. · BOE-A-1999-12599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
1. El sistema de concierto podrá utilizarse cuando todos los terrenos de la unidad de actuación, excepto los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios de la unidad garanticen solidariamente la actuación.
2. En el sistema de concierto asumirá el papel de urbanizador el propietario único, o bien el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación.