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Ley Vigente

Artículo 79. Competencia de sanción a entidades no inscritas.

Artículo 79 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

La infracción prevista en el número 2 del artículo 71 será sancionada por la Consejería de Economía y Hacienda en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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