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Ley Vigente

Artículo 79. Ejecución forzosa.

Artículo 79 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

Texto consolidado

1. La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en la legislación de procedimiento administrativo, autorizándose en cualquier caso a la Administración autonómica a imponer multas coercitivas en la cuantía de 600 euros, la primera, y las sucesivas se incrementarán 600 euros con periodicidad mensual, en tanto no se subsane la causa que haya motivado la sanción.

2. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de un expediente sancionador y compatibles con éstas.

3. En todo caso, las multas a que hace referencia el presente artículo se impondrán previo apercibimiento a los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

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