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Ley Vigente

Artículo 79. Infracciones leves.

Artículo 79 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones leves a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales las siguientes:

a) Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

b) La incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en esta Ley, y las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas cántabras en la calificación de muy graves o graves.

2. Las que con dicho carácter establezcan los clubes y federaciones en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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