Artículo 79. Infracciones leves.
Artículo 79 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones leves a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales las siguientes:
a) Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
b) La incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en esta Ley, y las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas cántabras en la calificación de muy graves o graves.
2. Las que con dicho carácter establezcan los clubes y federaciones en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.