Artículo 79. Competencias sancionadoras de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.
Artículo 79 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · BOE-A-2009-18178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-31.
Texto consolidado
1. El presidente o presidenta de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona es competente para imponer sanciones de hasta 100.000 euros y la Junta de Gobierno de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente es competente para imponer sanciones de hasta 300.000 euros.
2. Los expedientes sancionadores incoados e instruidos por la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona en ejercicio de las funciones que la presente ley asigna a la Agencia de Salud Pública de Cataluña de acuerdo con cuya propuesta de resolución corresponda imponer una sanción superior a 300.000 euros deben trasladarse al órgano competente en función de la cuantía para que los resuelva.