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Ley Vigente

Artículo 79. Investigación e innovación tecnológica en los servicios sociales.

Artículo 79 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica impulsará y favorecerá, a través de un programa permanente, la investigación en el ámbito del sistema público de servicios sociales. Dicho programa tendrá la finalidad primordial de conocer las necesidades actuales y futuras de atención social en el conjunto de la ciudadanía, los factores y las causas que inciden en estas necesidades y el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios sociales existentes y de los que se puedan implantar en el futuro. Todas estas actuaciones deberán integrar la perspectiva de género.

2. Asimismo, la Administración autonómica impulsará el desarrollo y la introducción de las nuevas tecnologías para mejorar la calidad del propio sistema público de servicios sociales.

3. Las líneas de investigación e innovación tecnológica se enmarcarán en el plan estratégico de servicios sociales, que articulará, además, la posible colaboración y coordinación con centros de investigación e innovación públicos o privados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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