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Ley Vigente

Artículo 79. Reglas generales en materia de decomisos.

Artículo 79 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Texto consolidado

1. Toda infracción grave o muy grave a la presente Ley podrá dar lugar al decomiso de los animales sobre los que se haya cometido la infracción, así como al de cuantos instrumentos materiales o medios se hayan utilizado para cometer la infracción.

2. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores determinarán el destino definitivo de los decomisos, acordando su destrucción, enajenación, devolución a sus dueños, devolución a su entorno natural o lo que se estime más ajustado a lo previsto en esta Ley, decidiendo todo ello en función de las características del objeto del decomiso y de las circunstancias concurrentes en la infracción.

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para llevar a efecto el decomiso de los bienes y el de su depósito u otros destinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

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