Artículo 79. Medios para prevenir y regular las emisiones de buques.
Artículo 79 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. Los puertos de titularidad de la Generalidad deben tener una regulación obligatoria que limite, controle y sancione las emisiones de los buques, de acuerdo con la Directiva 2012/33/UE y la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Los puertos de titularidad de la Generalidad deben tener una regulación obligatoria que limite y controle el contenido de azufre de los combustibles de uso marítimo en 0,1 %, y que sancione su incumplimiento.