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Ley Vigente

Artículo 79. Instrumentos de internacionalización.

Artículo 79 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá contar con una Estrategia Universitaria para Andalucía, que incluirá entre sus objetivos la internacionalización del sistema universitario andaluz.

2. Las universidades andaluzas deberán contar con planes plurianuales de internacionalización que deberán contener, al menos, medidas para el fomento de la movilidad internacional de la comunidad universitaria, del plurilingüismo en la oferta docente y de los títulos conjuntos internacionales.

3. La internacionalización podrá ser un elemento a tener en cuenta en el modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas.

4. El sistema universitario andaluz tendrá como una de sus prioridades la colaboración con otras universidades europeas. Los programas de la Unión Europea destinados a fomentar las alianzas internacionales se configuran como una herramienta esencial para ello. La Comunidad Autónoma de Andalucía impulsará políticas que permitan participar e impulsar estos programas.

5. Las universidades públicas andaluzas darán suficiente publicidad a los convenios internacionales suscritos con otras instituciones y organismos de educación superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

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