Artículo 79. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones.
Artículo 79 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo que, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia, y si ello no fuera procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si no se hubiese establecido otra cosa en las condiciones por las que se rigen.
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