Artículo 79 bis. Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
Artículo 79 bis de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de la tarjeta.
4. Tarifa.
La tarifa será de 5 euros por tarjeta.