Artículo 78. Concesión de un suplemento de crédito para financiar el incremento de las Pensiones no Contributivas.
Artículo 78 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2022-22685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. Al objeto de financiar el incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se aprueba, en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para 2023, un suplemento de crédito por importe de 180 millones de euros en la aplicación presupuestaria 32.02.000X.420.02 «Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Pensiones, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores».
2. La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.