Artículo 78. Convenio de adscripción.
Artículo 78 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
La adscripción se formalizará mediante convenio, en el que, además de los aspectos exigidos por la legislación vigente, quedarán especificados los siguientes:
a) Duración de la adscripción y condiciones de su resolución y renovación, garantizándose el derecho del estudiantado a completar los planes de estudios ofertados.
b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.
c) Procedimiento de designación y régimen de su profesorado.
d) Especificación del papel de la UNED en la elaboración de los planes de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en la evaluación del estudiantado.