Artículo 78.
Artículo 78 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Recibida la denuncia o pliego de cargos, la Junta de Gobierno dará traslado de copia de la misma al denunciado, que deberá contestarla en el plazo máximo de ocho días, alegando cuanto a su derecho convenga y proponiendo todas aquellas pruebas de que intente valerse.
Toda citación o notificación, se hará por carta certificada con acuse de recibo uniendo al expediente los comprobantes de correas.
Su anterior numeración era art. 80.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.