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Ley Foral Vigente

Artículo 78. Órganos competentes.

Artículo 78 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

Texto consolidado

1. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones reguladas en esta ley foral sea competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:

a) A la persona que ostente la dirección general con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.

b) A la persona que sea titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 600.000 euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.

2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de las entidades locales, la competencia sancionadora corresponderá al órgano competente que determine la legislación local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

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