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Ley Foral Vigente

Artículo 77. Potestad sancionadora.

Artículo 77 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las competencias que tiene atribuidas, siempre que no se refieran a infracciones relacionadas con la gestión de los residuos domésticos.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las entidades locales según sus respectivas competencias y cuando las infracciones se produzcan en relación con los residuos domésticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

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