Artículo 78.
Artículo 78 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
La organización y funciones del Defensor del Cliente se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.