El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 78.

Artículo 78 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

Texto consolidado

1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar:

a) Por sentencia.

b) Por auto de sobreseimiento.

c) Por allanamiento.

d) Por desistimiento.

e) Por caducidad.

2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

Más artículos de Ley 7/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.