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Ley Vigente

Artículo 77.

Artículo 77 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

Texto consolidado

Cuando no puedan obtenerse todas las informaciones y antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, o los recogidos no fueren completos o suficientes, podrá accederse a la cancelación de la fianza siempre que el Jefe del Centro o dependencia correspondiente certifique, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:

a) Que el interesado ha rendido todas las cuentas a que estaba obligado, que las mismas fueron debidamente justificadas y comprobadas y que de ellas no resulta ningún tipo de responsabilidad contra el mismo.

b) Que, independientemente de las cuentas, no resultan contra el interesado cargos por hechos determinantes de responsabilidad contable, directa o subsidiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

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