Artículo 78. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
Artículo 78 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.
Texto consolidado
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.