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Ley Vigente

Artículo 78. Autoliquidación.

Artículo 78 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-01.

Texto consolidado

1. El sustituto del contribuyente, o, si procede, el contribuyente, están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso dentro del plazo que se establezca por reglamento.

2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-01.

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