Artículo 78. Autoliquidación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-01.
Texto consolidado
1. El sustituto del contribuyente, o, si procede, el contribuyente, están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso dentro del plazo que se establezca por reglamento.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
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