Artículo 77. Devengo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-01.
Texto consolidado
1. El impuesto se devenga en el momento de la adquisición de la bebida azucarada envasada, en el territorio de aplicación del tributo, por parte del contribuyente al distribuidor.
2. En el caso al que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 74, el impuesto se devenga en el momento en el que el contribuyente pone la bebida a disposición del consumo.
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