Artículo 78.
Artículo 78 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
La cuota de la tasa creada por el artículo 75 se ajusta a la siguiente tarifa:
Habilitación acreditativa de los bomberos de empresa: 5.000 pesetas.