Artículo 77.
Artículo 77 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
La tasa creada por el artículo 75 se acredita mediante la realización del hecho imponible. Sin embargo, la exigibilidad de la tasa se adelanta al momento en el que se solicita el servicio.