Artículo 78. Comisión Científica de la Caza.
Artículo 78 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
1. Al objeto de asesorar a la Consejería en materias técnicas y científicas relacionadas con la caza, se crea la Comisión Científica de la Caza, como órgano colegiado adscrito a la Consejería.
2. La Comisión estará formada por personas de acreditada solvencia técnica o científica, y con reconocida experiencia en la gestión cinegética o sobre la conservación de especies cinegéticas y sus hábitats, las cuales serán designadas por la Consejería. Asimismo, cuando se considere necesario, podrá contar con el asesoramiento de expertos en otras materias.
3. La Comisión asesorará a la Consejería al menos en la elaboración de la Estrategia Autonómica de la Caza y demás instrumentos de planificación cinegética, así como en cualquier otra cuestión relacionada con las especies cinegéticas y la caza cuando así le sea requerido por la Consejería.
4. Los miembros de la Comisión podrán ser objeto de remuneración económica, o indemnización por razón del servicio en el caso del personal de la Comunidad Autónoma, con cargo a los presupuestos de la Consejería.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Artículo 77. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos.
- → Artículo 79. Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.
- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.