Artículo 77. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos.
Artículo 77 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
Son órganos consultivos o asesores en materia de recursos cinegéticos los siguientes:
a) El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, el cual ejercerá, además de las funciones establecidas en su norma de creación, las que le atribuye esta ley.
b) Los consejos territoriales de caza, los cuales ejercerán las funciones establecidas en su norma de creación.
c) La Comisión Científica de la Caza, regulada en el artículo siguiente.
d) Las Juntas Consultivas de las reservas regionales de caza, reguladas en el artículo 19.
e) La Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, regulada en el artículo 79.