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Ley Vigente

Artículo 78. Acceso a servicios bancarios en el medio rural.

Artículo 78 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las administraciones locales de Extremadura, desarrollará actuaciones contra la exclusión financiera y fomentará la implicación de las entidades financieras que operan en Extremadura en el objetivo de la cohesión territorial. Al respecto, suscribirá convenios que faciliten la igualdad de acceso de los extremeños a los servicios financieros y bancarios con independencia de su lugar de residencia, realizará programas específicos de alfabetización financiera digital en zonas rurales y valorará en los concursos públicos referidos a operaciones financieras la implantación territorial de las entidades financieras en la región.

2. En el marco de la legislación del Estado, las entidades financieras que operen en Extremadura deberán atender en sus estrategias comerciales y de función financiera al acceso de la población extremeña a los servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles, entre otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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