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Ley Vigente

Artículo 78. Modificación del artículo 219 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 78 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. · BOE-A-2012-3414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 219 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 219. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones urbanísticas tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes multas:

a) Las infracciones urbanísticas leves, con una multa de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones urbanísticas graves, con una multa de hasta 150.000 euros.

c) Las infracciones urbanísticas muy graves, con una multa de hasta 1.500.000 euros.

2. En cualquier caso, las cuantías de las multas fijadas por el apartado 1 han de incrementarse hasta la cuantía del beneficio obtenido por los infractores, si este fuera superior.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

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