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Ley Derogada 4 redacciones

Artículo 78. Sujetos obligados.

Artículo 78 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764

Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar:

a) Las normas de conducta contenidas en el presente Capítulo.

b) Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a) anterior, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

c) Las contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta.

2. El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá el contenido mínimo de los reglamentos internos de conducta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-21913.

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