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Ley Vigente

Artículo 78.

Artículo 78 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

A los efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tra­tamiento equivalente desde el punto de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Palma de Mallorca podrá no ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para realizar estas declaraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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