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Ley Vigente

Artículo 77.

Artículo 77 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. El Patrimonio Municipal de Suelo incluirá un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas.

2. El Patrimonio Municipal de Suelo puede ser gestionado por todas las formas admitidas dentro del ámbito del derecho público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso público.

3. En el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar, según la legislación urbanística, polígonos y unidades de actuación destinados a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión podrá utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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