El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 78. Junta de portavoces.

Artículo 78 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el presidente o la presidenta de la corporación, pueden constituir la junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones:

a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirlas entre los miembros de su grupo.

b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.

c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.

2. La junta de portavoces tiene siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceras personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Más artículos de Ley 20/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.