Artículo 78. Control.
Artículo 78 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
La dirección general competente adoptará las medidas adecuadas para impedir el uso manifiestamente indebido o fraudulento de la prestación, ejerciendo las funciones de seguimiento y supervisión del uso de la prestación, así como de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación, facilitando las actuaciones de control pertinentes que correspondan al órgano competente.