Artículo 77. Evaluación y seguimiento.
Artículo 77 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
1. La evaluación y seguimiento general de la renta valenciana de inclusión, se regirá por los principios de independencia y objetividad y corresponderá a la comisión técnica de inclusión.
El objeto de la evaluación incluirá, al menos, la valoración de su funcionamiento, calidad y resultados, así como conclusiones y propuestas de mejora de la renta valenciana de inclusión.
2. Esta evaluación se reflejará en el informe de impacto de la ley, que deberá realizarse con carácter bienal y remitirse al Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales.