Artículo 78.
Artículo 78 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Los propietarios de los montes de utilidad pública vienen obligados a destinar al Plan de Mejora de sus montes un porcentaje del aprovechamiento de los mismos cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
2. Dicho porcentaje se fijará reglamentariamente, podrá ser variable según los tipos de aprovechamiento y masas forestales afectadas y será como mínimo de un 15 por 100.
3. La gestión de este Fondo de Mejoras Forestales se realizará por la Consejería competente.
4. Los intereses devengados por el Fondo de Mejoras Forestales se reingresarán en el mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1262.