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Ley Vigente

Artículo 78. Prescripción de sanciones.

Artículo 78 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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