Artículo 77. Competencia.
Artículo 77 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:
a) Al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones leves y graves.
b) Al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones muy graves.