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Ley Vigente

Artículo 77. Competencia.

Artículo 77 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:

a) Al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones leves y graves.

b) Al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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