Artículo 78. Legitimación para expropiar.
Artículo 78 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
1. La declaración de bien de interés cultural o la inclusión de un bien en un catálogo insular conlleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social a efectos de su expropiación, sin que ello determine la declaración de la necesidad de ocupación ni el inicio del correspondiente procedimiento de expropiación.
2. A los expresados efectos, aquellas construcciones situadas en los entornos de protección que perturben la contemplación o apreciación de los valores de bienes declarados de interés cultural se considerarán de utilidad pública e interés social.
3. Del mismo modo, podrán expropiarse los bienes declarados de interés cultural cuando se incumplan las prescripciones específicas sobre su uso y conservación establecidas en la presente ley o en los instrumentos de protección que les afecten.