Artículo 78. Declaración.
Artículo 78 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
La Administración general de la Comunidad Autónoma podrá, de oficio o a instancia de los ayuntamientos afectados, declarar un determinado espacio territorial como zona de intervención social especial. Para dicha declaración será preceptivo, en cualquier caso, el informe del ayuntamiento correspondiente.