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Ley Vigente

Artículo 77. Zonas de intervención social especial.

Artículo 77 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Se reconocerán como zonas de intervención social especial aquellas áreas urbanas o periurbanas en las que se acredite una concentración significativa o anómala de situaciones de exclusión social en las que confluya:

a) Una delimitación espacial definida.

b) Una degradación urbanística, manifestada en la presencia de infravivienda y chabolismo.

c) La concurrencia de circunstancias sociales específicas que impida o dificulte la integración social de su población.

2. Reglamentariamente se desarrollarán los criterios expresados en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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