Artículo 77. Zonas de intervención social especial.
Artículo 77 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Se reconocerán como zonas de intervención social especial aquellas áreas urbanas o periurbanas en las que se acredite una concentración significativa o anómala de situaciones de exclusión social en las que confluya:
a) Una delimitación espacial definida.
b) Una degradación urbanística, manifestada en la presencia de infravivienda y chabolismo.
c) La concurrencia de circunstancias sociales específicas que impida o dificulte la integración social de su población.
2. Reglamentariamente se desarrollarán los criterios expresados en el apartado anterior.