Artículo 78. Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 78 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con las administraciones públicas en materia de adicciones serán consideradas y reconocidas, y podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, tendrán preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas para el cumplimiento de dichos fines.