Artículo 77. Personas y entidades privadas.
Artículo 77 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
1. Las personas profesionales, entidades privadas y otros agentes podrán cooperar en la realización de actividades de promoción de la salud, prevención, asistencia, inclusión social, información, formación e investigación en materia de adicciones.
2. Las administraciones públicas vascas apoyarán, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en el ámbito de aplicación de esta ley, siempre que realicen su labor de conformidad con los objetivos y con los criterios de actuación y de calidad del Plan sobre Adicciones y otros instrumentos de planificación que correspondan según el ámbito de actuación territorial.