Artículo 78. De los conflictos de atribuciones.
Artículo 78 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma serán resueltos por el Presidente.
2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos de una Consejería que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por el titular de la misma.